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Estatutos de la Asociación “I-Can-Ser e.V.”

Estatutos de la asociación “I-Can-Ser e.V.”

§ 1 – Nombre, domicilio, ámbito de actividad, ejercicio económico y logotipo

a) El nombre de la asociación es “I-Can-Ser e.V.”.
Denominaciones en otros idiomas:
• Alemán: Puedo servir a la humanidad – Red Internacional de Ayuda contra el Cáncer
• Inglés: I Can Serve Humanity – International Cancer Assistance Network
• Turco: İnsanlığa Hizmet Ediyorum – Uluslararası Kanser Yardım Ağı
La forma abreviada uniforme es “I-Can-Ser e.V.”.

 

b) La asociación está inscrita en el registro de asociaciones de Hamburgo con el número VR 26206.

 

c) El ejercicio económico corresponde al año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

d) El ámbito de actividad de la asociación se sitúa principalmente en Alemania; sin embargo, la asociación también puede actuar en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa fiscal y que el uso de los fondos sea verificable.

 

e) El logotipo de la asociación consiste en un corazón rojo con una estrella blanca, la inscripción “I CAN SER e.V.” y una señal de frecuencia cardíaca.

§ 2 – Objeto y carácter de utilidad pública

a) La asociación persigue exclusivamente y de manera directa fines de utilidad pública y benéficos en el sentido de los §§ 51–68 de la Abgabenordnung (AO).

 

b) Los fines de la asociación son:
• la promoción del sistema público de salud y de la atención sanitaria pública (§ 52, apartado 2, n.º 3 AO);
• el apoyo a personas necesitadas en el sentido del § 53 AO, en particular a pacientes con cáncer con dificultades económicas, así como, en su caso, a otras personas gravemente enfermas en Alemania y en el extranjero.

 

c) El objeto de los estatutos se realiza especialmente mediante:
• la organización y ejecución de medidas concretas de ayuda para personas con cáncer y en situación de necesidad económica, en particular mediante asesoramiento, acompañamiento a centros médicos, intermediación de tratamientos y ayudas económicas individuales;
• la realización de actividades informativas y de sensibilización, seminarios, formaciones y publicaciones para la promoción de la salud pública y la prevención del cáncer;
• la creación y gestión de una red internacional de apoyo a pacientes, en particular mediante la cooperación con hospitales, médicos, centros de rehabilitación e instituciones sociales;
• la recogida y distribución de donaciones para financiar medidas concretas de apoyo;
• el apoyo psicosocial a pacientes y familiares mediante servicios de asesoramiento e iniciativas de autoayuda;

 

d) Se permite la cooperación con instituciones sanitarias nacionales e internacionales, asociaciones profesionales, ONG, empresas y particulares sobre la base de acuerdos escritos. Se aceptan donaciones en especie y en dinero. En el desarrollo de actividades en el extranjero, la asociación lleva registros adecuados conforme al § 63 apartado 3 AO y garantiza la trazabilidad del uso de los fondos.

 

e) La asociación actúa de manera altruista y no persigue en primer lugar fines económicos propios.
Los fondos de la asociación solo pueden utilizarse para los fines establecidos en los estatutos.
Los miembros no reciben beneficios de los fondos de la asociación.
Ninguna persona puede beneficiarse mediante gastos ajenos al objeto de la entidad o mediante remuneraciones desproporcionadamente altas.
La asociación funciona de forma completamente voluntaria y sin ánimo de lucro.
Puede llevar a cabo proyectos y campañas especiales, especialmente en el ámbito de pandemias, catástrofes naturales y ayuda humanitaria, siempre que estos sirvan a los fines estatutarios de utilidad pública.
Los fondos de la asociación deben utilizarse de manera oportuna y exclusivamente para los fines estatutarios (§ 55 AO).

§ 3 – Membresía, derechos y obligaciones, cuota de membresía y terminación de la membresía

a) Membresía: Toda persona física o jurídica mayor de edad que reconozca los objetivos y los estatutos de la asociación puede – independientemente de su país de residencia – convertirse en miembro de la asociación. Cada miembro tiene un voto en la asamblea general.

 

b) Procedimiento de admisión: La solicitud de membresía se presenta por escrito a través del sitio web o por correo electrónico.
La junta directiva decide sobre la solicitud. El rechazo debe justificarse por escrito. La persona afectada tiene derecho a apelar la decisión ante la asamblea general. La asamblea general toma la decisión final. La persona afectada debe ser informada de este derecho en la carta de rechazo. La membresía comienza con la recepción de la confirmación de admisión; la obligación de pagar la cuota permanece intacta.
No existe derecho a la admisión.

 

c) Cuota de membresía: La cuota debe pagarse dentro de un mes después de la admisión y posteriormente cada año a más tardar el 10 de mayo en la cuenta de la asociación – preferiblemente mediante domiciliación permanente. El importe de la cuota es fijado por la asamblea general y publicado en el sitio web. En casos justificados, la junta puede aplazar o eximir el pago.

 

d) Terminación de la membresía: La membresía finaliza por fallecimiento (en personas jurídicas por disolución), renuncia o exclusión.
La renuncia puede realizarse en cualquier momento por escrito por correo electrónico o a través del sitio web y surte efecto al ser recibida por la junta. Los miembros que renuncien o sean excluidos no tienen derecho sobre el patrimonio de la asociación.

 

e) Exclusión de miembros: Los miembros que, pese a dos recordatorios escritos, no paguen su cuota antes de finalizar el año o que infrinjan los estatutos, decisiones de la asociación o dañen su reputación, pueden ser excluidos. Antes de la exclusión debe emitirse una advertencia por escrito.
El miembro afectado tiene derecho a ser escuchado en la siguiente asamblea general. La decisión de la asamblea general es definitiva.

 

f) Derechos y obligaciones de los miembros: Cada miembro tiene derecho a participar en las actividades de la asociación, utilizar sus servicios, votar y ser elegido. Está obligado a apoyar los objetivos de la asociación, pagar las cuotas puntualmente y mantener un comportamiento respetuoso. Los conflictos deben resolverse internamente en la medida de lo posible.

 

g) Las personas beneficiarias de ayuda (pacientes con cáncer) no necesitan ser miembros para recibir apoyo. El tipo y alcance de la ayuda serán determinados por la junta directiva de acuerdo con las posibilidades financieras de la asociación en una normativa interna.

§ 4 – Asamblea General

a) La asamblea general ordinaria se celebrará anualmente a más tardar el 31 de marzo. La fecha se comunicará con al menos dos semanas de antelación mediante invitación escrita por correo electrónico indicando el orden del día. Además, se publicará un aviso en el sitio web oficial de la asociación. Debido al carácter internacional de la asociación, se permitirá la participación en línea; se podrán proporcionar traducciones a otros idiomas.

 

b) La asamblea general será presidida por una persona elegida para dirigir la sesión y por un/a secretario/a de actas. La junta directiva, el/la tesorero/a y los/las auditores/as presentarán sus informes; se tratarán las propuestas presentadas por los miembros. Todas las decisiones y el desarrollo de la reunión se registrarán por escrito y serán firmadas por la presidencia de la sesión y la persona encargada del acta.

 

c) La asamblea general tendrá quórum si al menos un tercio de los miembros está presente. Si no se alcanza este quórum, se convocará una segunda asamblea con el mismo orden del día dentro de un plazo de dos semanas, que será válida independientemente del número de participantes. Esto debe indicarse ya en la primera convocatoria.

 

d) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes mediante votación abierta. En caso de empate, se realizará una segunda votación.

 

e) Las modificaciones de los estatutos requieren una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. La asamblea general también toma la decisión final sobre las solicitudes de admisión rechazadas por la junta.

 

f) Derecho de voto: Solo tienen derecho a voto los miembros que hayan pagado su cuota al menos dos meses antes de la fecha de la asamblea. El derecho de voto puede transferirse a otro miembro mediante poder escrito (máximo un poder por persona). A solicitud de un miembro con derecho a voto, la votación se realizará de forma secreta. Se puede utilizar un sistema de votación electrónica.

 

g) Elección de la junta directiva: La junta se compone de cinco miembros titulares y tres suplentes. En los años impares se eligen el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a; en los años pares el/la tesorero/a y otro miembro (mandato de dos años). Además, cada año se eligen tres suplentes, un/a auditor/a interno/a y su suplente.

 

h) Una asamblea general extraordinaria puede ser convocada por decisión de la junta o a solicitud escrita de al menos una cuarta parte de los miembros con derecho a voto. La convocatoria se realizará al menos con dos semanas de antelación por correo electrónico.

 

i) Las propuestas para el orden del día deben presentarse por escrito a la junta al menos tres días antes de la asamblea. Las modificaciones a los puntos en curso pueden presentarse durante la reunión.

 

j) Ejemplo de orden del día de la asamblea general ordinaria:

  1. • Elección de la presidencia de la sesión

  2. • Elección del/de la secretario/a de actas

  3. • Informe y aprobación de la gestión de la junta

  4. • Informe financiero y de auditoría

  5. • Tratamiento de las propuestas presentadas

  6. • Aprobación del plan de trabajo y presupuesto

  7. • Determinación de las cuotas de membresía

  8. • Elecciones de la junta (véase § 4 g)

  9. • Elección de auditores/as

  10. • Decisión final sobre solicitudes de membresía rechazadas

  11. • Varios, cierre

§ 5 – Junta Directiva

a) La Junta Directiva está compuesta por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la tesorero/a, el/la secretario/a, un miembro adicional (en total cinco miembros titulares), así como tres miembros suplentes.

 

b) La Junta representa a la asociación, convoca la Asamblea General, ejecuta sus decisiones, dirige las actividades cotidianas, administra los bienes de la asociación, elabora informes anuales y decide sobre la admisión de nuevos miembros.

 

c) La Junta es elegida por la Asamblea General. La reelección es posible. El mandato tiene una duración de dos años.

 

d) La Junta puede aprobar un reglamento interno para su funcionamiento, siempre que no contradiga este estatuto ni las decisiones de la Asamblea General.

 

e) Debido al carácter internacional de la asociación, la Junta puede utilizar servicios de traducción y comunicación.

 

f) La Junta tiene quórum cuando al menos el 51 % de sus miembros están presentes. Las decisiones se adoptan por mayoría simple; en caso de empate, se repite la votación.

 

g) Las reuniones de la Junta se celebran al menos cada dos meses y se convocan por escrito con un preaviso de tres días. Las decisiones se registran en acta y son firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a.

 

h) La Junta puede crear grupos de trabajo o comités consultivos e integrar a expertos externos de forma voluntaria.

 

i) Los miembros suplentes pueden participar en las reuniones sin derecho a voto; en caso de ausencia de un miembro titular, lo sustituyen según el orden establecido.

 

j) Los miembros de la Junta y las personas designadas trabajan de forma voluntaria y sin remuneración. Solo se reembolsan los gastos necesarios debidamente justificados (§ 3 n.º 26a EStG).

§ 6 – Sucursales

a) La asociación puede establecer sucursales en el país o en el extranjero mediante resolución de la Junta Directiva, siempre que ello cumpla con las leyes nacionales correspondientes. Las disposiciones de este estatuto se aplicarán de forma análoga a las sucursales.

 

b) Las sucursales están obligadas a aplicar las decisiones de la asociación principal y a cumplir sin demora las instrucciones de la Junta Directiva o de las autoridades locales.

 

c) Las personas que se afilien a una sucursal serán consideradas automáticamente miembros de la asociación principal. Cada sucursal estará representada en la Asamblea General por un delegado con derecho a un voto.

d) La asociación principal apoyará a las sucursales material y organizativamente dentro de sus posibilidades. A cambio, las sucursales participarán en proyectos y actividades comunes.

 

§ 7 – Régimen financiero, representación y facultad de firma

a) Las fuentes de ingresos de la asociación son las cuotas de los miembros, donaciones, subvenciones públicas, fondos de proyectos, patrocinios, intereses, ingresos procedentes de eventos y, en su caso, actividades económicas con beneficios fiscales.

 

b) De conformidad con el § 60 del Código Fiscal alemán (AO), la asociación llevará todos los ingresos con beneficios fiscales en una cuenta separada y los utilizará exclusivamente y de forma directa para fines benéficos o de interés general. Cualquier actividad económica servirá exclusivamente para la realización de los fines estatutarios de la asociación.

 

c) Administración financiera y facultad de pago: El/La tesorero/a y el/la presidente/a están autorizados para abrir, gestionar y disponer de las cuentas bancarias de la asociación. El/La tesorero/a podrá actuar y firmar individualmente hasta un importe de 10.000 € por operación. Los gastos superiores a 10.000 € requieren una decisión adicional de la Junta Directiva. El/La tesorero/a presentará un informe financiero actualizado en cada reunión ordinaria de la Junta.

 

d) Compromisos a largo plazo: La adquisición o venta de bienes inmuebles, así como las obligaciones financieras con una duración superior a un año, requieren la aprobación de la Asamblea General.

 

e) Ejercicio económico y contabilidad: El ejercicio económico corresponde al año natural. Las cuentas anuales serán elaboradas por el/la tesorero/a, revisadas por los auditores y presentadas a la Asamblea General.

 

f) Representación y facultad de firma:
• La asociación será representada conforme al § 26 BGB por el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a
• El/La presidente/a o el/la vicepresidente/a pueden representar a la asociación individualmente
• La Junta Directiva puede, mediante resolución, otorgar poderes especiales a otros miembros o representantes
• Los contratos jurídicamente vinculantes serán firmados por el/la presidente/a o, en su ausencia, por el/la vicepresidente/a
• Para pagos corrientes, el/la tesorero/a puede actuar de forma individual

 

g) De conformidad con el § 30 BGB, la Junta Directiva puede nombrar a un/a gerente con facultades definidas por escrito.

 

h) Responsabilidad: Los miembros de la Junta y las personas designadas solo responderán en caso de dolo o negligencia grave (§§ 26, 31a, 31b BGB). La asociación no responderá por daños frente a los miembros, salvo que exista una obligación legal de seguro. En caso de propiedad inmobiliaria o de personal contratado, deberán suscribirse los seguros correspondientes.

 

i) Protección de datos: Todas las personas con funciones en la asociación están obligadas a tratar los datos personales de forma confidencial conforme al RGPD y la BDSG. Esta obligación continuará incluso después de finalizar la actividad.

 

j) Remuneración y reembolso de gastos: El trabajo en la asociación es voluntario y no remunerado. Solo podrán reembolsarse los gastos necesarios debidamente justificados (por ejemplo, gastos de viaje), siempre que estén directamente relacionados con la actividad benéfica. Se excluye cualquier beneficio privado (§§ 55–56 AO). La Junta Directiva podrá, en caso necesario, contratar personal remunerado con funciones definidas por escrito.

 

§ 8 – Disolución de la asociación

a) La disolución de la asociación solo puede ser acordada por la Asamblea General convocada expresamente para este fin con un orden del día específico. Se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. Si esta mayoría no se alcanza en la primera reunión, será suficiente una mayoría simple en una segunda reunión convocada dentro de dos semanas.

 

b) En caso de disolución, la liquidación será llevada a cabo por el/la presidente/a junto con el/la presidente/a de la asamblea o por las personas designadas por la Asamblea General.

 

c) En caso de disolución o de pérdida de los fines con beneficios fiscales, el patrimonio de la asociación se transferirá a “Haus der Krebs-Selbsthilfe – Bundesverband e.V. (HKSH)”, que deberá utilizarlo exclusivamente y de forma directa para fines benéficos o de interés general. Las decisiones sobre el uso del patrimonio solo podrán ejecutarse tras la aprobación de la autoridad fiscal.

 

§ 9 – Disposiciones finales

a) La Junta Directiva está facultada, previa consulta con las autoridades competentes (en particular la oficina de impuestos y el registro de asociaciones), para realizar modificaciones editoriales o adaptaciones legalmente necesarias del estatuto sin necesidad de una nueva resolución de la Asamblea General. Asimismo, el/la presidente/a o el/la tesorero/a están autorizados individualmente para llevar a cabo los procedimientos oficiales de registro, abrir cuentas y firmar todos los documentos necesarios.

 

b) Este estatuto fue aprobado por unanimidad en la asamblea constitutiva del 22 de junio de 2025 y fue revisado por última vez el 23.03.2026 conforme a los requisitos de la autoridad fiscal.

______

"La única versión vinculante y legalmente válida de estos estatutos es la versión original en alemán. Las traducciones se proporcionan únicamente con fines informativos."

-- El sitio web está en construcción.

Nuestra asociación, I-Can-Ser eV, fue registrada en el Registro de Asociaciones de Hamburgo el 10 de febrero de 2026 con el número de registro(26206/1) .

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