
Estatutos de la Asociación “I-Can-Ser e.V.”
§ 1 – Nombre, domicilio, ámbito de actividad, ejercicio social y logotipo de la asociación
a) El nombre de la asociación es “I-Can-Ser e.V.”
Designaciones en otros idiomas:
• Alemán (forma larga, descriptiva): Ich kann der Menschheit dienen: Internationales Krebshilfenetzwerk
• Inglés: I Can Serve Humanity: International Cancer Assistance Network
• Turco: İnsanlığa Hizmet Ediyorum: International Kanser Yardım ve Servis Ağı
La forma abreviada unificada y multilingüe es “I-Can-Ser e.V.”.
b) El domicilio de la asociación se encuentra en Hamburgo, Alemania.
Será inscrita en el Registro de Asociaciones.
c) El ejercicio social coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
d) El ámbito principal de actividad de la asociación se encuentra en Alemania; sin embargo, actúa también a nivel internacional y presta ayuda humanitaria, especialmente en el ámbito de las enfermedades oncológicas.
e) El logotipo de la asociación consiste en un corazón rojo con una estrella blanca, la inscripción azul “I CAN SER e.V.”, así como un gráfico de frecuencia cardíaca azul y blanco.
§ 2 – Fines y carácter de utilidad pública de la asociación
a) La asociación persigue exclusivamente y de manera directa fines de utilidad pública y de beneficencia según las disposiciones del apartado “Fines con ventajas fiscales” de los §§ 51–68 del Código Fiscal Alemán (AO).
b) Objetivos principales:
• Promoción del sistema público de salud y de la atención sanitaria pública (§ 52 apdo. 2 núm. 3 AO);
• Apoyo, tanto en Alemania como en el extranjero, a personas necesitadas, especialmente a personas con cáncer, y eventualmente a otros enfermos graves (§ 53 AO);
• Fomento de la cooperación internacional en investigación oncológica, atención a pacientes, y promoción de la ciencia y la investigación (§ 52 apdo. 2 núm. 1 AO).
c) Los fines se llevan a cabo, en particular, mediante:
información, asesoramiento y apoyo; proyectos internacionales de atención médica y ayuda psicosocial; creación de redes; eventos, actividades de divulgación, asesoramiento especializado y formación; creación de centros de ayuda y cooperación con clínicas, instituciones de rehabilitación y servicios sociales.
d) Son admisibles las cooperaciones con instituciones sanitarias nacionales e internacionales, asociaciones profesionales, ONG, empresas y particulares, siempre basadas en acuerdos escritos.
Se aceptan donaciones en dinero y en especie.
Para actividades de utilidad pública en el extranjero, la asociación lleva registros conforme al § 63 apdo. 3 AO y garantiza la comprobabilidad del uso de los fondos.
e) La asociación actúa de manera altruista; no persigue en primer lugar fines económicos propios.
Los fondos de la asociación sólo pueden emplearse para los fines estatutarios.
Los miembros no reciben beneficios provenientes de los fondos de la asociación.
Ninguna persona puede ser favorecida mediante gastos ajenos al objeto de la asociación o mediante remuneraciones desproporcionadamente altas.
La asociación opera íntegramente con trabajo voluntario y sin ánimo de lucro.
Puede llevar a cabo proyectos y campañas especiales, particularmente en el ámbito de pandemias, catástrofes naturales y ayuda humanitaria.
§ 3 – Membresía, derechos y obligaciones, cuotas y finalización de la membresía
a) Membresía:
Toda persona física mayor de edad o entidad jurídica que reconozca los fines y los estatutos de la asociación, y que pague su cuota, puede convertirse en miembro, independientemente de su país de residencia.
Cada miembro dispone de un voto en la Asamblea General.
b) Procedimiento de admisión:
La solicitud se presenta por escrito a través del sitio web o por correo electrónico.
La Junta Directiva acepta o rechaza la solicitud en un plazo de un mes mediante resolución escrita del/de la presidente/a y del/de la tesorero/a, sin obligación de indicar motivos en caso de rechazo.
La membresía comienza con la recepción del pago correspondiente.
c) Cuota de membresía:
La cuota debe abonarse dentro del mes siguiente a la admisión, y posteriormente cada año a más tardar el 10 de mayo, preferiblemente mediante orden de domiciliación bancaria.
El monto de la cuota es fijado por la Asamblea General y publicado en el sitio web.
En casos justificados, la Junta Directiva podrá aplazar o exonerar el pago de la cuota.
d) Finalización de la membresía:
La membresía concluye por fallecimiento (o disolución en el caso de personas jurídicas), por renuncia o por expulsión.
La renuncia puede efectuarse en cualquier momento mediante comunicación escrita por correo electrónico o a través del sitio web, y se hace efectiva al recibirse por la Junta Directiva.
Los miembros que renuncien o sean expulsados no tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la asociación.
e) Expulsión de miembros:
Los miembros que, a pesar de dos recordatorios escritos, no paguen su cuota antes de finalizar el año, o que infrinjan los estatutos, las resoluciones de la asociación o dañen su reputación, podrán ser expulsados.
Antes de la expulsión es obligatorio emitir una advertencia escrita.
El miembro afectado tiene derecho a expresar su posición en la siguiente Asamblea General.
La decisión de la Asamblea General es definitiva.
f) Derechos y obligaciones de los miembros:
Cada miembro tiene derecho a participar en las actividades de la asociación, utilizar sus servicios, votar y ser elegido.
Está obligado a apoyar los fines de la asociación, pagar las cuotas puntualmente y mantener un comportamiento respetuoso.
Los conflictos deben resolverse preferentemente dentro de la asociación.
g) Beneficiarios de ayuda:
Las personas con cáncer que reciben asistencia no están obligadas a ser miembros.
La naturaleza y el alcance de la ayuda serán regulados por la Junta Directiva mediante una normativa interna, en función de los recursos económicos disponibles.
§ 4 – Asamblea General
a) La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente antes del 31 de marzo.
La convocatoria se enviará por correo electrónico con al menos dos semanas de antelación, indicando el orden del día.
Además, se publicará en el sitio web oficial de la asociación.
Dada la orientación internacional de la asociación, se permitirá la participación en línea; podrán ofrecerse traducciones a otros idiomas.
b) La Asamblea será dirigida por una persona elegida como presidencia de la reunión y por un/a secretario/a redactor/a del acta.
La Junta Directiva, el/la tesorero/a y los/las revisores/as de cuentas presentarán sus informes.
Se discutirán las mociones presentadas por los miembros.
Todas las decisiones y el desarrollo de la reunión serán documentados por escrito y firmados por la presidencia y la secretaría.
c) La Asamblea General tendrá quórum cuando esté presente al menos un tercio de los miembros.
Si no se alcanza dicho quórum, se convocará una segunda reunión con el mismo orden del día dentro de las dos semanas siguientes.
Esta segunda reunión tendrá capacidad de decisión independientemente del número de asistentes.
Esta circunstancia debe mencionarse en la primera convocatoria.
d) Las decisiones se adoptarán por votación abierta y por mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de empate, se realizará una segunda votación.
e) Las modificaciones de los estatutos requerirán una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
f) Derecho a voto:
Solo podrán votar aquellos miembros que hayan pagado su cuota al menos dos meses antes de la fecha de la asamblea.
El derecho a voto puede delegarse mediante poder escrito a otro miembro (máximo un poder por persona).
A solicitud de cualquier miembro con derecho a voto, las elecciones podrán ser secretas.
Puede utilizarse un sistema de votación electrónica.
g) Elección de la Junta Directiva:
La Junta está compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes.
Ciclos de elección:
• En los años impares: presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a.
• En los años pares: tesorero/a y un miembro adicional.
Anualmente se eligen también:
– tres suplentes,
– un/a revisor/a interno/a,
– y su suplente.
h) Podrá convocarse una Asamblea General extraordinaria por decisión de la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos una cuarta parte de los miembros con derecho a voto.
La convocatoria deberá enviarse con un mínimo de dos semanas de antelación por correo electrónico.
i) Las mociones para incluir puntos en el orden del día deben presentarse por escrito a la Junta Directiva al menos tres días antes de la Asamblea.
Las mociones de modificación relativas a puntos en discusión pueden presentarse durante la sesión.
j) Ejemplo de orden del día para la Asamblea Ordinaria:
-
Elección de la presidencia de la reunión
-
Elección del/de la secretario/a del acta
-
Informe y aprobación de la gestión de la Junta
-
Informe financiero y de auditoría
-
Debate de mociones recibidas
-
Aprobación del plan de trabajo y presupuesto
-
Fijación de la cuota de membresía
-
Elecciones de la Junta Directiva (según § 4 g)
-
Elección de revisores/as de cuentas
-
Asuntos varios y clausura
§ 5 – Junta Directiva
a) La Junta Directiva está compuesta por:
• el/la Presidente/a
• el/la Vicepresidente/a
• el/la Tesorero/a
• el/la Secretario/a
• un miembro adicional
→ en total cinco miembros titulares,
más tres suplentes.
Más de la mitad de los miembros de la Junta deben ser ciudadanos alemanes o poseer un permiso de residencia o trabajo válido en Alemania.
b) La Junta representa a la asociación, convoca la Asamblea General, ejecuta sus resoluciones, gestiona las actividades corrientes, administra los bienes de la asociación, elabora los informes anuales y decide sobre la admisión de nuevos miembros.
c) La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General.
La reelección es posible.
El mandato tiene una duración de dos años.
d) La Junta puede aprobar un reglamento interno para su funcionamiento, siempre que no contradiga los estatutos ni las resoluciones de la Asamblea General.
e) Debido al carácter internacional de la asociación, la Junta podrá utilizar servicios de traducción y comunicación.
f) La Junta tendrá quórum cuando estén presentes al menos el 51 % de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate se repetirá la votación.
g) Las reuniones de la Junta se celebrarán al menos cada dos meses y se convocarán por escrito con un plazo mínimo de tres días.
Las decisiones se documentarán y serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
h) La Junta puede crear grupos de trabajo o comités consultivos, así como integrar a expertos externos de forma voluntaria.
i) Los miembros suplentes pueden asistir a las reuniones de la Junta sin derecho a voto; en caso de vacante, accederán a la Junta en el orden previamente establecido.
j) Los miembros de la Junta y las personas designadas trabajan de manera voluntaria y no remunerada.
Solo pueden reembolsarse gastos necesarios y debidamente comprobados (§ 3 núm. 26a EStG).
§ 6 – Sucursales
a) La asociación puede establecer sucursales en Alemania o en el extranjero mediante resolución de la Junta Directiva, siempre que ello sea conforme con la legislación nacional aplicable.
Las disposiciones de estos estatutos se aplicarán de manera correspondiente a las sucursales.
b) Las sucursales están obligadas a ejecutar las decisiones de la sede principal y cumplir de inmediato las instrucciones de la Junta o de las autoridades locales.
c) Las personas que se afilien a una sucursal serán automáticamente consideradas miembros de la asociación principal.
Cada sucursal estará representada en la Asamblea General por un/a delegado/a con un voto.
d) La asociación principal apoyará a las sucursales, dentro de sus posibilidades, tanto material como organizativamente.
A cambio, las sucursales participarán en proyectos y actividades comunes.
§ 7 – Reglamento financiero, representación y facultad de firma
a) Fuentes de ingresos de la asociación:
Cuotas de membresía, donaciones, subvenciones públicas, fondos para proyectos, patrocinios, intereses, ingresos por eventos y, en caso de existir, actividades económicas con ventajas fiscales.
b) Conforme al § 60 del Código Fiscal Alemán (AO), todos los ingresos sujetos a beneficios fiscales deberán gestionarse en una cuenta separada y utilizarse exclusiva y directamente para fines de utilidad pública o beneficencia.
Al menos dos tercios de los ingresos brutos anuales deberán utilizarse directamente en los fines estatutarios; el resto se destina al funcionamiento y desarrollo de la asociación.
La asociación no opera actividades comerciales según § 14 AO.
Los ingresos secundarios, en caso de existir, se aplicarán exclusivamente a los fines de la asociación.
c) Administración financiera y facultad de pago:
El/la Tesorero/a y el/la Presidente/a están autorizados a abrir y gestionar cuentas bancarias y a efectuar pagos.
El/la Tesorero/a puede actuar y firmar de manera individual para transacciones de hasta 10.000 €.
Los gastos superiores a dicho monto requieren una resolución adicional de la Junta.
El/la Tesorero/a presentará un informe financiero actualizado en cada reunión ordinaria de la Junta.
d) Compromisos a largo plazo:
La adquisición o venta de bienes inmuebles y cualquier compromiso financiero con duración superior a un año requerirá la aprobación de la Asamblea General.
e) Ejercicio presupuestario y rendición de cuentas:
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.
El balance anual será elaborado por el/la Tesorero/a, revisado por los/las Revisores/as de Cuentas y presentado a la Asamblea General.
f) Representación y facultad de firma:
• Según § 26 BGB, la asociación es representada por el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a.
• Cada uno de ellos puede representar a la asociación de forma individual.
• La Junta puede otorgar poderes especiales a otros miembros o personas designadas.
• Los contratos legalmente vinculantes serán firmados por el/la Presidente/a o, en caso de sustitución, por el/la Vicepresidente/a.
• Para pagos ordinarios, el/la Tesorero/a puede actuar de manera individual.
g) Conforme al § 30 BGB, la Junta puede nombrar un/a Director/a Ejecutivo/a con facultades definidas por escrito.
h) Responsabilidad:
Los miembros de la Junta y las personas designadas solo serán responsables en casos de dolo o negligencia grave (§§ 26, 31a, 31b BGB).
La asociación no será responsable de daños hacia los miembros, salvo que exista obligación legal de aseguramiento.
En caso de poseer bienes inmuebles o personal fijo, deberán contratarse los seguros correspondientes.
i) Protección de datos:
Todos los responsables están obligados, conforme al RGPD (DSGVO) y a la Ley Federal Alemana de Protección de Datos (BDSG), a tratar los datos personales de manera confidencial. Esta obligación continúa incluso después de finalizar sus funciones.
j) Remuneración y reembolso:
El trabajo en la asociación es voluntario y no remunerado.
Solo podrán reembolsarse gastos necesarios y comprobados (p. ej., gastos de viaje), siempre que estén directamente vinculados con la labor de utilidad pública.
Se excluye cualquier uso privado (§§ 55–56 AO).
En caso necesario, la Junta podrá contratar personal remunerado con tareas definidas por escrito.
§ 8 – Disolución de la asociación
a) La disolución solo podrá decidirse en una Asamblea General convocada expresamente para tal fin.
Se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.
Si dicha mayoría no se alcanza, podrá convocarse una segunda reunión dentro de dos semanas, en la cual bastará una mayoría simple.
b) En caso de disolución, el/la Presidente/a junto con el/la Presidente/a de la reunión o las personas designadas por la Asamblea General llevarán a cabo la liquidación.
c) En caso de disolución o de pérdida del carácter de utilidad pública, el patrimonio de la asociación pasará a:
“Haus der Krebs-Selbsthilfe – Bundesverband e.V. (HKSH)”,
que deberá utilizarlo exclusiva y directamente para fines de utilidad pública o beneficencia.
§ 9 – Disposiciones finales
a) La Junta Directiva está autorizada, previa consulta con las autoridades competentes (en especial la oficina fiscal y el tribunal registral), a realizar modificaciones editoriales o adaptaciones legales necesarias de los estatutos sin requerir una nueva resolución de la Asamblea General.
Asimismo, el/la Presidente/a o el/la Tesorero/a están autorizados individualmente para realizar trámites oficiales, abrir cuentas y firmar los documentos requeridos.
b) Estos estatutos fueron aprobados unánimemente en la Asamblea Fundacional del 22 de junio de 2025.
Debido a cambios en la composición de los miembros, traslado del domicilio a Hamburgo y revisiones solicitadas por la oficina fiscal, fueron nuevamente confirmados y aprobados por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria de Actualización del 16 de noviembre de 2025.
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“La única versión oficial y legalmente válida de estos estatutos es la versión original en alemán. Las traducciones a otros idiomas se ofrecen únicamente con fines informativos; no se asume responsabilidad por posibles errores de traducción.”
